Manual de Convivencia


De las Faltas, su tipificación y medidas disciplinarias.

                De acuerdo a las orientaciones dadas por el ministerio de educación, se hace necesario establecer criterios que permitan clasificar las faltas en diferentes estratos. En el sentido anterior, para nuestro establecimiento, se definen las faltas de la siguiente manera:

Faltas Leves: Son actitudes y comportamientos que alteran el normal desarrollo del proceso de aprendizaje, que no involucran daño físico o psíquico a otros miembros de la comunidad.

 Faltas Graves: Son actitudes y comportamientos que atentan contra la integridad física o psíquica de otro miembro de la comunidad escolar y dañan el bien común; así como también, las acciones indebidas que dificultan el normal proceso de aprendizaje.

Faltas Gravísimas: Corresponden a actitudes o comportamientos que atentan gravemente la integridad física y/o psíquica del propio alumno, o de terceros; incluye, también, las acciones incorrectas que afectan peligrosamente el proceso de aprendizaje.

 
En nuestra escuela creemos en la capacidad de las personas para reconocer las faltas cometidas, reflexionar sobre la conducta negativa, para luego comprometerse a cambiar; también creemos en el esfuerzo que cada uno de los integrantes del establecimiento realiza para prevenir conductas que dañen la integridad parcial o total del establecimiento y, por sobre todo, de las personas que trabajan o estudian en el mismo. Es por eso que las medidas disciplinarias, sin dejar de establecer sanciones en casos extremos, se centrarán en el aspecto formativo – dialógico, lo que creemos permitirá lograr resultados más profundos en los integrantes de la unidad educativa, que los castigos punitivos. En otras palabras, es necesario agotar los medios antes de establecer una sanción que, probablemente, pueda sumergir aún más al estudiante en un proceso de rechazo directo frente al establecimiento y el respeto a las normas. A continuación se detallan algunos aspectos a tener en consideración.
·         Las acciones formativas, podrán ser adaptadas de acuerdo  al criterio de la persona responsable de aplicar el reglamento, siempre y cuando está interpretación no involucre realizar un castigo físico o psíquico contra el estudiante, ni atenten contra sus derechos como persona.

·         Las estrategias formadoras para evaluar la conducta y solucionar conflictos, van desde la conversación personal con el estudiante, considerando la mediación con éste, el arbitraje pedagógico  de ser necesario y la negociación, además de la inclusión del trabajo comunitario como respuesta a situaciones particulares (el apoyo del personal docente y no docente, es esencial), que serán evaluadas por los estamentos del establecimiento, y que requieren un seguimiento de conducta, para observar si se producen cambios positivos.

·         Es imprescindible que exista compromiso y participación de parte de los docentes, directivos, asistentes educacionales y apoderados, en la realización de actividades, clases y/o talleres, que permitan llevar la discusión respecto de los valores, comportamientos y actitudes que fortalecen la humanidad de toda persona.

·         En la aplicación de estrategias para resolución de conflictos, deberá seguirse un conducto regular, que tiene por finalidad evitar movilizar a todos los estamentos del establecimiento en la solución de un conflicto.

Las situaciones ya sea de orden académico y/o conductual seguirán el siguiente, conducto regular.

                1. Profesor de Asignatura.

                2. Profesor Jefe.

                3. Inspectoría General (problema de conducta); Jefe de U.T.P. (problemas de rendimiento).

                4. Dirección.